Debate: Venta pasada la Fecha de Consumo Preferente

Hablando el otro día de la normativa de etiquetado de cerveza, nos centrábamos de nuevo en el tema de las fechas de consumo preferente que la ley obliga a poner a cualquier producto no perecedero pero con menos de 10% de alcohol.

Sí, ya sabemos que la cerveza no caduca. Sí, ya sabemos que evoluciona. Sí, ya sabemos que la fecha de consumo preferente indica que durante ese tiempo el producto mantiene intactas sus cualidades organolépticas (aunque haya productores que no lo sepan, y dentro de la fecha que ellos mismos ponen se excusen diciendo “es que ya estaba vieja”). Todo eso lo sabemos. Lo que nos preguntamos es:

¿Se puede vender legalmente una cerveza pasada su Fecha de Consumo Preferente? Hemos intentado informarnos, y lo único que hemos encontrado sobre el tema (hablando de alimentos en general) es que el Instituto Nacional de Consumo (INC) a partir de la interpretación (uf, eso inspira poca confianza) de la legislación vigente, dice que no. Pero tampoco encontramos dónde lo dice. Igual que no lo encontramos en el FAQ donde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición nos dice que en esa fecha termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, toca su retirada de las estanterías

La cosa es que, si es ilegal, nos perdemos grandes cosas. Como la posibilidad de tener un Kulminator (bar de Amberes, Bélgica, especializado precisamente en cervezas añejadas y “caducadas”) en España. O de aprovechar ofertas en los excedentes o las deliciosas cervezas envejecidas por las tiendas. ¿No os parece injusto? ¿Hay hueco en la ley para poderlo hacer?

10 comentarios:

  1. Ahhhh!!! Y q serían industriales o artesanales? Donde darían más manga ancha a las primeras? Ahí lo dejo

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  2. "La cerveza no caduca", pero sí se pudre, se oxida, etc. Ergo. caduca. No será peligrosa para el consumo como una salchica, pero caduca. Cómo y cuándo, dependerá de muchos factores,pero pudrirse, se pudre.

    Ahora, parece que no han leído con atención el artículo de El País que enlazaron, ya que de otro modo habrían notado que "La fecha de consumo preferente no es equivalente a la de caducidad", y que "Esta última se fija para alimentos perecederos —pescado, carne, pasteles— y una vez rebasada no se ofrecen garantías sobre su estado, ni sanitarias ni de cualquier otro tipo.. O sea, vender algo fuera de la fecha de consumo preferente no es ilegal.

    Tampoco estoy seguro que hayan leído el Real Decreto 1945/1983, ya que en ningún momento menciona a la cerveza (la única mención que podría vincularse a la cerveza está en el párrafo 18 de la segunda dispocisión final), pero debo confesar que a ese lo leí muy por arriba, buscando ciertas palabras.

    Entonces, ¿el supuesto debate es sobre qué?

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    1. Pues eso, el artículo -que sí que hemos leído- dice claramente "La legislación no contempla la venta de alimentos más allá de la fecha de consumo preferente" y "En España no sería legal comercializar productos alimentarios una vez rebasada la fecha de consumo preferente", pero no encontramos en la ley donde dice que no se pueda.

      El debate está en si alguien sabría decirnos si realmente se puede legal o alegalmente o si es multable (o qué).

      Y tienes razón, aunque la cerveza se pueda estropear y como es lógico al final se estropee por tanto, legalmente NO caduca. Porque no tiene fecha de caducidad. Y yo estaré encantado de probar ciertas (no todas) cervezas con más de 10-20 años a sus espaldas si las han guardado bien y el precio no es exagerado.

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    2. Es una interpretación un tanto rara. La ley no contempla la venta de productos fuera de la fecha de consumo preferente, pero eso no implica que lo prohiba, y lo que no está explícitamente prohibido por ley, está permitido.

      Además de ello, el artículo habla de una diferencia clara entre la fecha de consumo preferente y la de caducidad, que se aplica solo a alimentos perecederos. Entonces, la duda se resolvería muy fácilmente: determinando si la cerveza está considerada en España como un alimento perecedero. Teniendo en cuenta que las reglamentaciones de etiquetado no exigen una fecha de caducidad, es seguro asumir que no.

      Entonces, si la ley expresamente no lo prohibe ¿y por qué habría de hacerlo?), la venta de productos pasada su fecha de consumo preferente no es ilegal. Lo cual queda aún más claro que dicha fecha es fijada prácticamente a criterio exclusivo del productor y (hasta donde yo sé) no conforme a ninguna norma legal.

      O sea, haciendo Tl;dr en respuesta la pregunta: Sí.

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  3. No es lo mismo consumó preferente o fecha de caducidad, depende del producto y sus cualidades.
    No es lo mismo baja o alta fermentación y espontánea.
    No creo que sea ilegal, pero no conozco la ley exactamente.

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  4. Nos pasa por privado un lector del blog la siguiente reflexión sobre el tema:

    “Según aduana y sanidad el consumo preferente no significa caducidad. Según ellos la cerveza de más de 1,2% no caduca. El consumo preferente se hizo con la idea de que aquellos alimentos que tuvieran impuestos especiales no fueran devueltos como caducados y así recuperar el impuesto ya pagado (entre otras muchas cosas y por intereses varios). Por ejemplo, con barriles y botellas con la fecha de consumo preferente pasada en 4 semanas dijeron que no se podían retirar ni destruir y que, salvo que la cerveza esté en mal estado (que no lo estaba) y sea nocivo para la salud, se han de vender. Que si han perdido facultades siempre se pueden ofertar. Pero desde los organismos oficiales del estado son claros. Si lo hacen para no devolver impuestos previamente pagados lo desconozco. Lo que ocurre es que esto choca un poco con otro tipo de exigencias como etiquetado, etc. Para el tema de importaciones la cosa se vuelve más surrealista. Tienes una fábrica que quiere que le des 4 meses, Sanidad que quiere el consumo preferente (una fecha razonable) e impuestos especiales que si por ellos fuera no pondrían ninguna fecha para no devolver dinero.
    Lo del consumo preferente está en el BOE, pero no sé dónde. Pero que hacienda (para perdidas), aduana (para devolución de IIEE) y sanidad (para conocimiento de salida de producto) han dicho lo mismo es un hecho. La normativa es Europea también, lo mismo para todos (como en las etiquetas), pero me resulta chocante que una tienda belga (y en Bélgica es donde más pasan de todo) le añada la etiqueta de botella para coleccionismo y no apta para el consumo a ciertas cervezas. No sé si por caducidades o porque las cervezas están infumables…”

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  5. Investigando un poco más, encontramos esto:

    http://www.aesan.msssi.gob.es/SIAC-WEB/pregunta.do?reqCode=retrieve&bean.id=11

    Pregunta
    ¿Cuál es la diferencia entre consumo preferente y fecha de caducidad?

    Respuesta
    Según la norma general de etiquetado (Real Decreto 1334/1999), en todo producto alimenticio figurará:
    Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado
    f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad

    Por 'fecha de caducidad' se entiende que un producto no se debe ingerir a partir de la misma con el fin de evitar eventuales problemas sanitarios. Por otra parte, si se trata de alimentos de mayor duración aparecerá en el envase una fecha de "consumo preferente", que indica que su contenido, después de ese día, ya no ofrece toda su calidad al consumidor. En ambos casos, la fecha indica el momento concreto en que termina el período de comercialización de un producto y, por tanto, de su retirada de las estanterías. Conviene saber que si una persona adquiere un alimento 'pasado de fecha' tiene derecho a que el vendedor se lo restituya por uno cuya fecha de caducidad o de consumo preferente no haya pasado.

    Y, como dos detalles curiosos:

    La fecha de duración mínima: "consumir preferentemente antes de" indica la fecha hasta la cual los alimentos conservan sus propiedades específicas cuando son correctamente almacenados. Incluye aspectos organolépticos y nutritivos.

    Es parte de la responsabilidad de los explotadores de empresas alimentarias, según lo dispuesto por el artículo 17.1 del Reglamento (CE) nº 178/2002, definir esta fecha y garantizar las propiedades especificas de los alimentos, por lo menos, hasta el final de la misma.

    (...) los operadores de las empresas alimentarias responsables de la fabricación de los productos alimenticios realizarán estudios para investigar el cumplimiento de los criterios a lo largo de toda su vida útil.

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    1. He estado escarbando un poco sobre este tema y en ningún lugar pude encontrar pude encontrar una prohibición expresa a vender productos pasada su FCP (ni siquiera su fecha de caducidad, dicho sea de paso), salvo la respuesta que citan ustedes, que, lamentablemente no enlaza a (o cita) la dispocisión legal correspondiente.

      Lo que sí encontré, que es interesante, es que las bebidas con un cont. alc. mayor a 10% no tienen obligaciń de indicar FCP en las estiquetas.

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    2. Lo del 10% alcohol parece una medida hecha ex profeso para el mundo del vino, me temo. Ese que también "evoluciona", y no siempre a mejor, jejeje.

      Pero es verdad que, salvo las menciones que hemos encontrado, de fuentes gubernamentales "interpretando" leyes (leyes que no encontramos, con lo cual el hueco a la interpretación es bien grande) no hay nada que diga nada concluyente.

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    3. No lo veo como una medida especial para el mundo del vino, porque hay un apartado que específicamente exime a vinos y otras bebidas alcohólicas a base de frutas (la sidra, por ej.) que los exime de indicar FCP en la etiqueta. Puede que sea para licores, bebidas pre-mezcladas, etc.

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