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Juzgado de Etiquetas: Garage Movements in the Dark

Teníamos pendiente de publicar desde hace tiempo esta revisión… y no íbamos a dejar que se nos acumulase en los archivos del juzgado, entre los demás legajos. Por eso sacamos la toga y damos fuerte con el mazo en la mesa para pedir orden y comprobar cuánto cumple la legalidad esta etiqueta de la Garage Movements in the Dark.
Una cerveza que definen como “Porter maltosa y bebible” y cuya etiqueta cumple la marca de la casa de la repetición de dibujos, formas o iconos. Esta vez una dentadura sobre un fondo brillante al que el escaneado no hace en absoluto justicia. Pero… ¿Cumple lo que la legislación española exige a los alimentos en materia de etiquetado?

Pues de las cuatro cosas básicas y obligatorias y necesarias en el mismo campo visual, falta la principal: ¡La correcta y clara denominación de producto! Que según la Norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta (Real Decreto 678/2016) debería ser “Cerveza negra”. La palabra cerveza solo aparece perdida al final del texto, entre diferentes idiomas ahí escondida y sin más explicación.

También aparece por ahí, un poco antes, la indicación de dónde encontrar la fecha de duración mínima (o consumo preferente). Es correcto que la fecha no esté ahí, sino que indique donde encontrarla (en este caso en la base, pero puede ser en el cuello, o en la chapa…). Lo que no es correcto es que no usen la formulación que la legislación explicita (y que nos impide con ello saber si esta incluiría el día o no… que tendrá importancia cuando hablemos de que no aparece por ningún lado el lote o su referencia).

Juzgado de Etiquetas: Saltus Napalm

Hacía bastante que no traíamos una etiqueta a esta sección en la que se evalúa el nivel de cumplimiento de la legislación vigente en España en materia de la información proporcionada al consumidor. Y hoy os traemos una bien reciente. La de la Harvest IPA de Saltus, llamada Napalm.
Harvest IPA de Saltus, Napalm

Un alcohol moderado, un estilo muy de temporada y un dibujo bonito nos convencieron de cogerla, pero una vez en casa y revisando en lectura tranquila lo que contiene la etiqueta… nos encontramos con algunos de los errores que más nos enfadan y más se repiten.

Recordemos que hay cuatro cosas, digamos, súper-obligatorias y que deben estar en el mismo campo visual, que son la denominación de producto (en este caso “Cerveza”, pone, aunque siempre nos entra la duda de que si tiene un extracto seco primitivo superior o igual al 13 por 100 en masa se ha de llamar Especial o inlcuso Extra), el volumen del envase, el alcohol y la fecha de duración mínima.

Y de esas cuatro, solo “Cerveza” está bien puesta (asumiendo el ESP inferior al 13%). Porque por ejemplo, el alcohol viene con la abreviatura “Alc.” que es opcional, pero sin la “Vol.” que es la obligatoria (y con el decimal con un punto, cuando eso es anglosajón, nosotros usamos comas para separar de la parte entera, pero esto es cosa del maestro de primaria que habita entre nosotros).

Juzgado de Etiquetas: Zenit Sin Alcohol

Hacía mucho tiempo que no convocábamos a nuestros abogados y fiscales de la birra para traer a este Juzgado una etiqueta en la que comprobar si cumple o no las cosas que indica la legislación española vigente. ¿Tendrá toda la información que es obligatoria presentar al consumidor bien puesta? Preguntémosle a esta Cerveza sin alcohol Zenit
Juzgado de Etiquetas: Zenit Sin Alcohol


En principio la etiqueta es casi minimalista: la mayor parte lo ocupa el nombre de la cerveza en los colores que el imaginario asocia con las sin alcohol tostadas (azul y dorado) y su descripción (somera, vamos, que es una cerveza tostada sin alcohol artesana, de estilo American Amber Ale) y luego en el texto de la izquierda, también en grande vemos que es sin gluten). Y luego ya lo que nos interesa.

Las cuarto cosas obligatorias que han de estar en el mismo campo visual, están (denominación de producto, porcentaje de alcohol, volumen neto y fecha de consumo preferente). Dos de ellas tienen fallos menores, como que el “Alc.” debe ir antes del número, no después (o no ir en absoluto), o que si la fecha indica mes y no día concreto, debe poner “antes del fin de:”. ¡Pero se lo medio perdonamos por lo bien grande que han puesto el contenido, cumpliendo el RD 1801/2008!

Luego son también obligatorios el lote (correcto, empezando por L) y los datos de contacto con la razón social y la dirección completa, en este caso del fabricante. Perfecto. También está bien la lista de ingredientes con los alérgenos doblemente destacados… Aunque aquí me surge la duda de si hay que destacarlos tanto… ¡Si se supone que no tiene gluten! (Tema a investigar…)

También tiene una cosa que nos parece muy bien, que son las condiciones de conservación que necesita esta cerveza para aguantar el año que le han puesto de consumo preferente (que podían haber puesto menos y relajar las condiciones, pero mejor así): conservar en vertical y por debajo de 5 ºC. ¡Perfecto! Lástima que la tienda donde la compré no lo cumpliese… eso sí…

Y con esto cumpliría todo (salvo los fallos menores de redacción) si fuese una cerveza CON alcohol. Las que tiene menos de 1,2% vol. no están exentas de un par de cosas que las cervezas con alcohol pueden no poner. Así que esta debería cumplirlo (y son temas en los que hace años no hacíamos tanto hincapié porque no había apenas cervezas artesanas sin, pero ahora sí).

La primera es que no pueden sustituir la lista de ingredientes por la declaración de alérgenos. Como esta la tiene, no hay problema. Pero tampoco pueden no poner la información nutricional, que debe aparecer en el formato de tabla estándar siempre que la etiqueta sea del tamaño suficiente (y esta lo es). Así que es una cosa obligatoria que no tiene.

Conclusión:
Si fuese una cerveza con alcohol sacaría una de las notas más altas de la sección hasta el momento, pero al tener requerimientos extras por su condición de “Sin” y no cumplirlos, pues eso la penaliza un poco, sin poderlo compensar por la falta de información voluntaria complementaria divulgativa (maltas, lúpulos, vaso... cosas así...). Nota sobre 10: 7.

Juzgado de Etiquetas: Domus Iberus

Escaneamos una de las etiquetas que teníamos en mente comentar desde hace algún tiempo para traer a esta sección en la que se juzga no si una etiqueta es bonita o una cerveza buena, sino si la información presentada al consumidor cumple las leyes que lo regulan. Y entra al juzgado la Iberian Doble IPA llamada Domus Iberus.
Juzgado de Etiquetas: Domus Iberus
Está ilustrada con un ave bicéfala que no es el águila toledana, sino que tiene también al gallo portugués, dando explicación a su nombre. Eso y el estilo (y los IBUs por duplicado) ocupan gran parte del texto y del espacio. No hay mucho más escrito. ¿Cumplirá lo que se le pide?

Pues por lo pronto, de las cosas que son obligatorias siempre, aparecen bien grande el alcohol (y con las abreviaturas pertinentes, algo no tan habitual) y el volumen de venta. Pero la fecha de duración mínima solo va anunciada por algo que pone “Consumo preferente” y no por la frase que la ley estipula (en este caso, al no llevar el día sino solamente el mes, la de “antes del fin de:”). Además que todo esto debería estar en el mismo campo visual, y está en esquinas opuestas.

Y aunque la palabra “Cerveza” aparece hasta 3 veces en castellano y otras tantas en otros idiomas… con este alcohol es muy probable que la denominación de producto (según la norma de elaboración) debería ser “Cerveza Extra”. Lo que sí que viene es el domicilio social, aparte de la denominación de la empresa y el registro sanitario. Y la lista de ingredientes bien legible y con los alérgenos claramente destacados.

Otra pega menor (de la que podría haberse librado si la fecha incluyese el día) es que el lote al aparecer debe empezar por L. Pero se lo vamos a perdonar (entre comillas, porque no, va a bajar nota igual) porque tiene una cosa que siempre echamos en falta: las condiciones de almacenamiento.

La ley deja bien claro que si un alimento necesita unas condiciones de conservación dadas para alcanzar adecuadamente la fecha de duración mínima debe indicarlo su etiquetado. En este caso, esta cerveza necesita estar conservada alejada del sol y del calor, y en vertical. ¿Cómo todas, no? ¡Pues entonces todas deberían indicarlo!

Y además te da información extra sobre temperatura y copa de servicio, y datos sobre amargor (por duplicado, debe ser importante, jejeje) y color. Todo esto es bien agradecido, aunque en las IPA siempre nos gusta que informen también sobre variedades de lúpulo. Pero eso ya es cosa nuestra, no de la ley, claro.

Conclusión: Sin ninguna carencia importante pero con unos cuantos defectos de forma, nos compensa en cierta medida que haga cosas que pocas otras etiquetas hacen y que dé algo de información voluntaria. Nota sobre 10: 6.

Juzgado de Etiquetas: Cierzo / La Pirata Piratas del Ebro

Hoy traemos a la revisión que nuestros abogados de oficio realizan de las etiquetas que las cerveceras ponen en el mercado, para ver si cumplen con los parámetros que marca la legislación española sobre el tema. Y en este caso tenemos escaneada la etiqueta de la Hazy IPA Piratas del Ebro, una colaboración entre Cierzo Brewing y La Pirata.

El diseño está dentro del estilo de la cervecera zaragozana. Su flecha indica una intensidad de 20 nudos de viento del noroeste. Y el mapa, el tesoro. ¡Pero lo que vamos a evaluar es la información!

Juzgado de Etiquetas: Cierzo / La Pirata Piratas del Ebro



En la que empezamos mal... porque le faltan varias de las cosas obligatorias e importantes. La más grave: es una de esas bebidas enlatadas en las que no aparece la palabra cerveza en todo el etiquetado. ¿Qué vaya dirigida en exclusiva a un público especializado es excusa suficiente para no cumplir la ley en algo tan básico? Obviamente no creemos que sea un argumento válido para saltarse a la torera leyes españolas y europeas… Y nos hace preguntarnos cómo puede llegar algo así a las tiendas.

Además, tampoco tiene la fecha de consumo preferente. Han decidido poner la de enlatado. Y luego pone que el consumo preferente son seis meses. Dejando las matemáticas en manos del consumidor. Podría servir… salvo que no sirve, porque la ley indica otra cosa. Dice bien claro que hay que ponerla a no ser que tu cerveza tenga más de 10 grados.

Quizá esto no parezca tan grave, si se soluciona con una operación aritmética. Pero es un poco absurda la estrategia para no incluir un dato obligatorio y poner uno que tú consideras más importante. Es como si en lugar del peso neto de un envase de comida te hiciera el productor calcular la suma de los pesos de los ingredientes individuales para saber cuánto hay en total...

Juzgado de Etiquetas: Espiga Mosaic Hop Collection

Seguimos haciendo de vez en cuando un repaso a la aplicación de la normativa vigente en la legislación sobre etiquetado de cerveza dentro del panorama nacional. Y hoy nuestra fiscalía ha presentado a juicio esta etiqueta monocroma de los barceloneses Espiga, la dentro de su Hop Collection Series, la Mosaic.

Y aunque no tenga gran variedad cromática hemos de decir que su diseño, con el lúpulo Art déco en primer plano, nos gusta mucho. Eso, y la gran cantidad de texto pero acompañada de iconos para rebajar, forman el cuerpo de la etiqueta. Pero, ¿y el contenido?

Pues si vamos a las cuatro cosas obligatorias que han de estar en el mismo campo visual vemos que las tiene, aunque un poco diseminadas. Volumen de venta (33 cl) y grado alcohólico (5,5% Vol) aparecen por el frontal. Y detrás la denominación del producto (aunque si nos ponemos estrictos probablemente debería poner algo como “Cerveza especial de Fabricación Artesana” según la norma de calidad del RD 678/2016) y la fecha de duración mínima.

En este punto (y en el del Lote, que además sería obligatorio que empiece por L) cabe destacar que es menester que todas “las indicaciones obligatorias deberán ser fácilmente comprensibles e irán inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles”. Y bueno, legible, poco…

Juzgado de Etiquetas: Rabiosa Session IPA

Hacía más de un mes que no poníamos a trabajar a nuestros jueces y fiscales de las etiquetas de cerveza. Un descanso más que merecido tras la repercusión de su última sentencia (la opinión pública no siempre está de acuerdo con lo que la legislación manda, pero hay que acogerse a ella en términos legales y más con productos destinados al consumo humano). Nosotros ya dimos nuestra opinión, por supuesto.

Hoy traemos una que esperamos que traiga menos discusión y se acepte el fallo, ya que la nota final al menos es mejor (aunque no por ello esté libre de errores). Es la de la Rabiosa Session IPA con la que nos ponemos sin más dilación.
Juzgado de Etiquetas: Rabiosa Session IPA

Empezamos como siempre por el aspecto general, donde destaca una fotografía algo inquietante y “sucia”, llena de texturas y letras. Vale que va con la estética de la gama y expresa rabia, pero a una cerveza afrutada de bajo alcohol quizá le vendría mejor algo más “tranquilo”. Bueno, o no, si quieren evitar un público más “ligth” y apostar por los incorformistas, como pone. Bueno, al menos resulta llamativo. No está mal.

Veamos los datos que aporta en su contenido: empieza bien, con las cuatro cosas que tiene que tener en el mismo campo visual obligatoriamente todas correctas. ¡Genial! Denominación de producto (cerveza), alcohol (3,7% vol., bien indicado) y volumen (33 cl), y la fecha de duración mínima, bien legible, y que al llevar el mes va precedida de lo de “antes del fin de”.

Editorial: Imposible mejorar en la Complacencia

La entrada que teníamos hoy programada hemos querido dejarla para otro día porque creemos que lo ocurrido en estas últimas horas en nuestro Facebook es inasumible y muestra una situación muy perniciosa, y sentimos que es necesario dar nuestro punto de vista editorial al respecto.

Publicábamos ayer en la sección “Juzgado de Etiquetas” el comentario acerca de una etiqueta de cerveza que está a la venta en bares y tiendas por toda España. Para los que no lo sepan, esta sección es como una reseña, pero no de la cerveza organolépticamente, sino de la etiqueta y su información. Tomando como base para su evaluación no el BJCP, claro, sino el BOE y la normativa europea de etiquetado de productos alimenticios.

Vamos, que se evalúa no en base a criterios subjetivos, sino a unos estándares claros y publicados por la autoridad competente, que nosotros nos limitamos a comprobar y analizar. Y lo hacemos porque llevamos años dando la matraca sobre el tema: la información beneficia al consumidor, y es obligación (la ley lo recoge como tal con dicho interés) del productor proporcionársela.

Y sin embargo, siempre hay alguien que se siente ofendido. Sobre todo si el criticado es su amigo o él vende esas cervezas, imaginamos. Y las formas de decírnoslo son de mal gusto, con comentarios personales y denostando nuestra publicación…

Así que no queda menos que ofendernos nosotros: ¿Perdona? O sea, los que lo hacemos mal somos los que damos las pautas para hacerlo bien… ¿Y se defiende al que ignora la ley o se la salta? ¡No, no señor! Por ahí no transigimos, no.

Porque si nos vienen a echar en cara que no somos constructivos, les enlazamos entradas de los últimos años donde hemos resumido esa información, hablado recurrentemente sobre el tema y facilitado la tarea a todo productor interesado en hacer su etiquetado bien:

Juzgado de Etiquetas: Río Azul R/A 16 American IPA

Somos amantes del minimalismo como los que más. Soportamos el horror vacui sin querer ocupar cada espacio y estamos convencidos de que muchas veces menos es más. Pero en este Juzgado no se evalúan los criterios artísticos tanto como los normativos. Y un producto alimenticio debe cumplir en su etiquetado la legislación sobre información al consumidor al 100%. Por eso hoy viene a ser juzgada la etiqueta de la lata de cerveza Río Azul R/A 16 American IPA.

Juzgado de Etiquetas: Río Azul R/A 16 American IPA
La primera vez que vimos este etiquetado con el número 8 o 9 creímos (ingenuos de nosotros) que era un etiquetado “a granel” de un crowler (mezcla de “can” y “growler”, o sea, una lata para llevar servida directamente del grifo en fábrica), y nos dijimos que teníamos que investigar más sobre la legislación de información en el “take away”… Pero cuando vemos que casi el doble de ediciones de lotes limitados después este formato sigue a la venta en tiendas y bares, está claro que nos equivocamos.

Pero es que, como etiqueta legal de venta al público tiene más carencias que aciertos. De las cuatro cosas que son obligatorias siempre (y han de estar en el mismo campo visual, cosa que en una etiqueta tan minimalista es imposible no cumplir) solo tiene una bien puesta: la cantidad de líquido, 44 cl.

La denominación de producto “cerveza” es inexacta para una tan fuerte. Será por lo menos “extra” o “especial”, atendiendo a las categorías de la legislación española. El grado alcohólico debe escribirse antes del símbolo «% vol». Que vale, el orden de los factores no altera el producto, pero si la ley lo dice así, el etiquetado ocupa lo mismo haciéndolo bien. Y la fecha de duración mínima, al tener solamente mes y año, debe ir precedida de la leyenda «Consumir preferentemente antes del fin de...». Esto sí que es más largo, pero es lo que pone en el BOE, oiga.

Juzgado de Etiquetas: Tyris Session IPA

Los órganos del gabinete de justicia de este Juzgado de Etiquetas vuelven también con la nueva temporada para revisar, en base a casos reales, la legislación sobre información al consumidor en los productos. En este caso, cervezas, claro. Y hoy traemos la etiqueta de la valenciana Tyris Session IPA.

Juzgado de Etiquetas: Tyris Session IPA



Un diseño sencillo y funcional, dejando bien claro la marca y el estilo, destacando su bajo alcohol y su origen artesano. Funcional y sencillo. Pero bonito, lo que se dice bonito, pues no lo es mucho. Eso sí, demuestra que se puede poner mucho texto en una sola etiqueta.

Sobre los apartados del contenido obligatorio que han de ir en el mismo campo visual, los cumple. Alcohol indicado con las abreviaturas recomendadas. Volumen del líquido. Denominación de producto. Y fecha de duración mínima con la frase adecuada si esta solamente indica el mes. Perfecto.

Además aparece, como es obligatorio también, su domicilio social y el nombre de la empresa, incluso invitando a conocerlos in situ. Y la lista de ingredientes con los alérgenos destacados. Por no hablar del lote, empezando por “L”. De momento está cumpliendo todo.

Juzgado de Etiquetas: Reptilian Apokalypse

El tribunal supremo de los asuntos etiquetiles está ocupado y delega en nosotros que, de vez en cuando, recuperemos esta sección y analicemos el grado de cumplimiento de las obligaciones en materia de información al consumidor que tienen las cervezas en España. Hoy el Juzgado de Etiquetas dará sentencia sobre la Scotch Barrel Aged Imperial Stout de Reptilian Brewery, llamada Apokalypse.
Juzgado de Etiquetas: Reptilian Apokalypse
El nombre y la estética auguran lo que nos vamos a encontrar: una cerveza potente y cañera como una canción de heavy metal, con alcohol proporcional a la duración de sus solos de guitarra. Pero queremos ver cómo nos da esa información… y texto aparece poquito.

Buscando las cuatro patas básicas de la información obligatoria que ha de aparecer en el mismo campo visual... vemos que nos falta una de ellas: la de la denominación de producto. Por su grado alcohólico, estamos seguros de que debería categorizarse como “Cerveza Negra Extra”. ¿Por qué hace falta esto de manera legal? Pues porque en el etiquetado no dice en ningún lugar que sea cerveza y no hidromiel, por ejemplo. Y el público puede no saber lo que es una Russian Imperial Stout.

Las otras tres cosas obligatorias están: alcohol bien puesto; contenido en centilitros también. La fecha de duración mínima –ojo– podría no ponerse, ya que las bebidas con más de 10 grados están exentas. Pero si aparece, debe ir precedida de la leyenda «Consumir preferentemente antes del ...» cuando la fecha incluye la indicación del día. No de “Cons. Pref” que no viene a significar nada en términos legales.

Juzgado de Etiquetas: Redneck Daytona

Volvemos a consultar a nuestra judicatura especializada en la legislación sobre etiquetado de alimentos (y por ende de cervezas) para analizar con detenimiento una etiqueta de cerveza española. Y hoy el Juzgado de Etiquetas dará sentencia sobre la Hazy IPA de la cántabra Redneck Brewery, llamada Daytona.

Juzgado de Etiquetas: Redneck Daytona



Lo primero que vemos es que el componente visual es muy alto. Casi todo el espacio está dedicado a la ilustración y al nombre de la marca, dejando poco hueco para el texto. La ilustración nos gusta, es llamativa y clara. Y permite distinguir claramente el modelo de la cerveza. Bien. Así que no tiene nada de malo ya que sabemos que con poco texto puede cumplir toda la ley y hasta dar información.

Y para cumplir la ley, siempre hay que comprobar que las cuatro cosas que no son opcionales están (y están en el mismo campo visual). El alcohol está, y con las abreviaturas bien puestas. La cantidad neta, también está. La fecha de duración mínima, aparece; y con la leyenda «Consumir preferentemente antes del ...» cuando la fecha incluye la indicación del día., como debe ser. Eso sí, la indicación debe ser clara e indeleble… y en ese sentido la impresión es algo mejorable.

Ahora viene la pega. La cuarta cosa que debería aparecer aquí (y la primera que aparece en la ley como “cosas obligatorias”), la denominación de venta del producto, no está. En este caso sería… pues lo que es el producto. Cerveza. Vale que puede parecer un poco redundante… ¿Qué va a ser si no? Pero la ley es clara en este sentido. Debe poner alguna de las denominaciones que reconoce la norma de calidad de la cerveza de 2016. En este caso, probablemente, "Cerveza Extra".

Juzgado de Etiquetas: DouGall’s Invierno

Vamos finalizando la inmersión temática navideña en las secciones del blog con el “Juzgado de Etiquetas” evaluando una cerveza clásica del panorama nacional (aquí tenéis una vídeo-reseña de 2013) y que es una cerveza sin mácula, aunque no podamos decir lo mismo de la etiqueta de la DouGall’s Invierno.

Juzgado de Etiquetas: DouGall’s Invierno

A ver, es una etiqueta que nos gusta mucho. Un gran diseño, imperecedero (no como las hojas del ciervo-árbol, perenne) y bonito. Sencillo y con mucho hueco para la información, como luego veremos. Pero con una interpretación laxa de la normativa sobre etiquetado.

Lo primero que hacemos siempre al evaluar una etiqueta es comprobar que las cuatro cosas que son siempre obligatorias estén, y en el mismo campo visual, como corresponde. Alcohol, cantidad, denominación de producto (según la norma del Real Decreto 678/2016, que es el vigente) y fecha de duración mínima.

En este caso están las cuatro, aunque repartidas a todo lo largo de la etiqueta (quizá incluso con fallos menores, como que esta cerveza con esa graduación es probable que su densidad inicial corresponda más bien con la denominación “Cerveza extra de Fabricación artesana”, y que a la fecha de consumo preferente, al llevar el día, le falta una “L” en “del”). Pero vamos, que se soluciona con juntarlas, porque estar, están.

Otras cosas obligatorias también están, como la razón social del fabricante y su domicilio (además del RGSAA) y otras no necesitan estar, como el lote, ya que la fecha incluye el día. Pero hay una cosa bastante importante que en parte nos gusta cómo está y en parte está fatal.

Juzgado de Etiquetas: Wylie AfterGlow

Como segunda etiqueta que traemos a esta sección hemos elegido (y pedido a un coleccionista que nos mandase un escaneo, ya que nosotros no la teníamos… ¡gracias!) una para que veáis un mayor número de fallos, algunos de ellos bastante habituales en el panorama cervecero y otros, por suerte no, ya que son bastante graves. Y es esta AfterGlow, una Session IPA de Wylie Brewery, cervecera de Sitges.
Juzgado de Etiquetas: Wylie AfterGlow
El diseño de la etiqueta para la lata está bastante bien, con una sirena que combina la cola de pez “moderna” con las alas de pájaro que les daba la mitología griega, y con una belleza capaz de seducir y conducir a los navegantes a su muerte. Por otro lado, cabe mucho texto y eso es algo bueno si se usa bien… que no es el caso.

Porque hay cuatro cosas que en el etiquetado de bebidas alcohólicas son obligatorias y deben estar además en el mismo campo visual: la denominación de producto, la cantidad neta de producto, el grado alcohólico y la fecha de duración mínima. Y de esas cuatro tiene solamente dos. Y bien separadas, encima.

La denominación de producto, entre las que recoge la legislación española, no es válida “Session IPA”, sino “Cerveza”, una palabra que no aparece en todo el etiquetado. Sí, ya sabemos que va dirigida a un público especializado, pero la ley dice que tiene que especificar que es cerveza. Que el consumidor no tiene por qué conocer todos los sub-estilos.

Sobre la fecha de duración mínima (también conocida como de consumo preferente) no hay duda: ha de aparecer siempre que la cerveza tenga menos de alc. 10% vol. Y en esta no aparece (ni aparece dónde encontrarla, por si estuviera en la base, por ejemplo). Aparece la de enlatado, una información que nos gusta mucho que se dé, pero que no puede sustituir a la que es obligatoria, sino que debe complementarla.

Juzgado de Etiquetas: Astromona Le Terrible

Como os prometimos ayer en nuestras redes sociales mientras nos la bebíamos, vamos a usar esta etiqueta que veis para iniciar una nueva sección en la web dedicada a hablar, con ejemplos concretos, de las etiquetas de cerveza. Y empezamos, con la colaboración de los propios elaboradores que nos la han hecho llegar, con la IPA Moderne de nuestros compatriotas vallisoletanos de Astromona, su recién estrenada Le Terrible.

Astromona Le Terrible

La etiqueta a simple vista es muy llamativa, más que en el escaneado (ya que las partes que veis marrones realmente son doradas, metalizadas, reflectantes). Sigue su temática de monos espaciales, en este caso con un gorila, indicando la fuerza de su cerveza. Correcto. Pero nos preguntaron que qué fallos le encontrábamos. Y sin tener ninguno muy grave, hay unos cuantos a corregir según la legislación. Veamos…

El listado de ingredientes está bien. Alérgenos destacados (y con el “Contiene gluten” a mayores, por si no ha quedado claro). Razón social de la empresa, con su domicilio. Y denominación de producto “Cerveza”… Aquí viene el primer defecto en la forma que le encontramos: para una cerveza de 6,4% ABV, seguramente su extracto seco primitivo sea superior o igual al 13 por 100 en masa, con lo cual será “cerveza especial” o incluso “extra” si es 15 o más. En cualquier caso, lo que sí que es obligatorio es que la denominación de producto esté en el mismo campo visual que el grado alcohólico volumétrico adquirido y la cantidad. Y aquí está en el otro lado.

Otro fallo legal, en este caso de redacción, es cómo indicar la fecha de duración mínima. Según la ley vigente, deberá ir precedida por las palabras «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día, como es el caso ( o «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás). Al llevar esta fecha el día, es permitido no poner el lote (que si no, debería empezar por L), así que eso bien.