Juzgado de Etiquetas: Astromona Le Terrible

Como os prometimos ayer en nuestras redes sociales mientras nos la bebíamos, vamos a usar esta etiqueta que veis para iniciar una nueva sección en la web dedicada a hablar, con ejemplos concretos, de las etiquetas de cerveza. Y empezamos, con la colaboración de los propios elaboradores que nos la han hecho llegar, con la IPA Moderne de nuestros compatriotas vallisoletanos de Astromona, su recién estrenada Le Terrible.

Astromona Le Terrible

La etiqueta a simple vista es muy llamativa, más que en el escaneado (ya que las partes que veis marrones realmente son doradas, metalizadas, reflectantes). Sigue su temática de monos espaciales, en este caso con un gorila, indicando la fuerza de su cerveza. Correcto. Pero nos preguntaron que qué fallos le encontrábamos. Y sin tener ninguno muy grave, hay unos cuantos a corregir según la legislación. Veamos…

El listado de ingredientes está bien. Alérgenos destacados (y con el “Contiene gluten” a mayores, por si no ha quedado claro). Razón social de la empresa, con su domicilio. Y denominación de producto “Cerveza”… Aquí viene el primer defecto en la forma que le encontramos: para una cerveza de 6,4% ABV, seguramente su extracto seco primitivo sea superior o igual al 13 por 100 en masa, con lo cual será “cerveza especial” o incluso “extra” si es 15 o más. En cualquier caso, lo que sí que es obligatorio es que la denominación de producto esté en el mismo campo visual que el grado alcohólico volumétrico adquirido y la cantidad. Y aquí está en el otro lado.

Otro fallo legal, en este caso de redacción, es cómo indicar la fecha de duración mínima. Según la ley vigente, deberá ir precedida por las palabras «consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día, como es el caso ( o «consumir preferentemente antes del fin de …» en los demás). Al llevar esta fecha el día, es permitido no poner el lote (que si no, debería empezar por L), así que eso bien.

Luego, además, nuestra vertiente pedagógica nos hace querer resaltar que, en castellano, la coma que separa la parte entera de la decimal va abajo, no arriba (a la americana). Y que cl es el símbolo de la unidad de medida en sí misma, no una abreviatura, y que por lo tanto no lleva punto después. Pero esto ya es frikismo profesional.

Lo que también es muy de frikisimo es que detallen los IBUs, las maltas, lúpulos (Simcoe, Mosaic y Columbus -¿será en el orden de más usados a menos, como es obligación en los ingredientes?-) y hasta la levadura. Todo eso lo agradecemos. Cuanta más información, más ayuda a entender a quien lo consume qué está bebiendo y más ayuda a divulgar la cultura cervecera.

Echamos, eso sí, en falta las sugerencias de consumo: tipo de vaso recomendado, temperatura de servicio, sugerencias de maridaje. Y también las condiciones de conservación (que son obligatorias si se requieren unas concretas para alcanzar la fecha de consumo preferente).

Conclusión: una etiqueta bonita, de acabado excepcional e ilustrada muy en su línea, con algo de información especializada, y carencias menores, formales, en el apartado legislativo. Nota sobre 10: 7.

PD. Esta sección que estrenamos hoy está abierta a que nos enviéis a nuestro correo electrónico las etiquetas que queráis que analicemos. Si nos las hacéis llegar, saldrán en esta sección, destacando sus puntos fuertes y criticando sus defectos legales. Esperamos así ayudar a corregirlos en el futuro.

6 comentarios:

  1. Hola, te has olvidado de lo más importante que de hecho hace obligada la retirada del mercado inmediata de ese producto.
    Es obligatorio que figure el fabricante de la cerveza, con como mínimo su cif o registro sanitario aunque no se ponga el nombre, más de una nómada se ha llevado una multa por ese problema.

    Así que no se que nota global poner a la etiqueta pero no llega al 5 al no cumplir los mínimos legales.

    Un saludo, ya siento lo de ponerlo en anónimo, cosas del sector

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    1. Según la legislación, con que aparezca una empresa identificada con su nombre, la razón social o la denominación, basta. Y puede ser del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea. Eso sí, hay que poner en todo caso su domicilio.
      Pero no tiene que poner el productor en concreto (salvo que la legislación local de cada CCAA lo obligue, ahí ya no nos sabemos las 17 leyes...), según la legislación Española y Europea.

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    2. Sé que sí usas google te va a salir un resumen en el que dicen empresa/distribuidora pero en la practica "empresa alimentaria" hace referencia a quien fabrica, no a quien distribuye bajo su marca. Lo que hace complicado cumplir la normativa es que son varias las leyes aplicables al etiquetado en alimentación, por eso son tantas las empresas no solo de cerveza que lo incumplen en algún punto. Están multando por eso, hay nómadas que no querían poner quien les fabricaba la cerveza y han tenido que pasar por el aro con la frase "fabricado por: Cif:xxxxx para yyyyyy".

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    3. No, no yendo a google, sino al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, con su texto consolidado, que junto con el europeo (Reglamento (UE) Nº 1169/2011) son los que rigen el etiquetado en España.
      Lo que te digo es que algunas comunidades son más estrictas, que pueden serlo, así que quizá en Navarra (donde piden eso por lo que sé) sea exigible, pero a nivel estatal, no.

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    4. Muy brevemente:

      Hablas sobre donde colocar la coma, aqui tienes dos normativas sobre el texto:
      Real Decreto 1808/2008
      Real Decreto 1801/2008

      La norma 1169/2011 es tan imprecisa en su redacción que necesito de una comunicación para su aplicación en varios puntos
      Comunicación 2018/C 196/01 de la Comisión sobre “Lista de menciones obligatorias” del Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo

      Además si nos ponemos como se ponen en Madrid que solo transcriben disposiciones Europeas, tendremos normas de aplicación sobre etiquetado de: Alergenos, Consumo, Denominaciones protegidas, etc, etc.

      Buen comienzo para un debate de los tuyos, solo quiero dejar claro que estas transmitiendo una idea equivocada, hace falta experiencia para posicionarse como lo haces, no solo leerse una un unico reglamento. El etiquetado en alimentación tan complicado que hay empresas que se dedican especificamente a ello.

      En el plano particular a mi me gusta saber quien fabrica lo que bebo ¿quien ha hecho esta cerveza? ¿tu lo sabes?

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    5. Claro que lo sé: 30.013435/SS, lo pone en la etiqueta. O sea, Basqueland para los amigos. Y a mí también me gusta saberlo. Pero, lamentablemente, la legislación no obliga más que a poner un dato de una empresa de la cadena. Bueno, y a indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. Si no, ni eso.

      Pensé que la discusión era puramente teórica, un debate "de los nuestros". Y ahí, sobre la Identificación de la empresa, el uso de las comas en castellano deja indudablemente lugar a poner SOLO una de las cosas (el nombre, la razón social o la denominación) de uno de los tres que menciona (del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea), pero siempre, en todo caso, su domicilio.

      Y, ya, seguro que hay empresas que se lo saben mejor. Pero nosotros los que queremos que se lo sepan mejor son los productores, ya que en su mano recae la labor del etiquetado. Y queremos ayudarles (y por ende ayudar al consumidor) con estas propuestas.

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