Juzgado de Etiquetas: Saltus Napalm

Hacía bastante que no traíamos una etiqueta a esta sección en la que se evalúa el nivel de cumplimiento de la legislación vigente en España en materia de la información proporcionada al consumidor. Y hoy os traemos una bien reciente. La de la Harvest IPA de Saltus, llamada Napalm.
Harvest IPA de Saltus, Napalm

Un alcohol moderado, un estilo muy de temporada y un dibujo bonito nos convencieron de cogerla, pero una vez en casa y revisando en lectura tranquila lo que contiene la etiqueta… nos encontramos con algunos de los errores que más nos enfadan y más se repiten.

Recordemos que hay cuatro cosas, digamos, súper-obligatorias y que deben estar en el mismo campo visual, que son la denominación de producto (en este caso “Cerveza”, pone, aunque siempre nos entra la duda de que si tiene un extracto seco primitivo superior o igual al 13 por 100 en masa se ha de llamar Especial o inlcuso Extra), el volumen del envase, el alcohol y la fecha de duración mínima.

Y de esas cuatro, solo “Cerveza” está bien puesta (asumiendo el ESP inferior al 13%). Porque por ejemplo, el alcohol viene con la abreviatura “Alc.” que es opcional, pero sin la “Vol.” que es la obligatoria (y con el decimal con un punto, cuando eso es anglosajón, nosotros usamos comas para separar de la parte entera, pero esto es cosa del maestro de primaria que habita entre nosotros).

El volumen, aparentemente, está bien puesto. Pero lo cierto es que tiene una legislación propia que hace que deba escribirse bastante más grande que el tamaño que aparece. ¡Bastante! Pero de tamaño mejor no hablamos porque a partir de aquí casi todo viene en un tamaño mínimo casi ilegible.

Por ejemplo, sobre la fecha de duración mínima (o de consumo preferente, como se suele conocer) ni viene bien descrita, ya que debe (según la legislación) poner “Consumir preferentemente antes del:” si viene con día (y no “consumo preferente” así a secas), ni la encontramos en el envase, como indica.

Pone que está junto al lote. Y junto al lote (que al menos está bien puesto) encontramos la de envasado (al menos lo sabrá el que sepa inglés). Que puede estar muy bien conocerla como información adicional, pero lo obligatorio es indicar hasta cuándo la cerveza va a mantener intactas sus propiedades y características. Y eso no lo sabemos (ni si necesita conservarse protegida del calor o la luz para hacerlo).

Y con eso acabamos con las cuatro cosas que deben aparecer juntas (y ya vemos que sólo una está completamente bien). Veamos ahora las otras que son obligatorias (pero que podrían estar en otro lado). El domicilio social y la identificación de la empresa están, pero desde luego en un tamaño muy inferior al establecido para las menciones obligatorias, que es que la altura de las letras minúsculas como la “x” sea superior o igual a 1,2 mm. ¡Y esto requiere casi de lupa o microscopio!

Lo que sí que viene bien en términos legales es la lista de ingredientes, encabezada por esta palabra, de mayor a menor cantidad y con los alérgenos destacados. ¡El profe de lengua les quitaría un punto por la tilde en lúpulo, pero nosotros hoy no, que solo revisamos que cumplan la ley!

Así que… de ocho cosas obligatorias, solamente tiene bien tres (denominación de producto, lote e ingredientes con alérgenos), falta la fecha, y todo lo demás viene mal presentado (o mal redactado o en tamaño insuficiente). Y, como información voluntaria, solamente la fecha de enlatado, ni lúpulo, ni maltas, ni temperatura o vaso de servicio… ni nada que divulgue más cultura cervecera que la típica lata de rubia.

Conclusión: En este tema tan establecido por la legislación, importa tanto el contenido como las formas y tamaños, y eso es impepinable. Y luego, si queremos crecer, creemos que además hay que dar no ese 100%, sino más. Nota: 4 sobre 10.

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