Somos amantes del minimalismo como los que más. Soportamos el horror vacui sin querer ocupar cada espacio y estamos convencidos de que muchas veces menos es más. Pero en este Juzgado no se evalúan los criterios artísticos tanto como los normativos. Y un producto alimenticio debe cumplir en su etiquetado la legislación sobre información al consumidor al 100%. Por eso hoy viene a ser juzgada la etiqueta de la lata de cerveza Río Azul R/A 16 American IPA.
La primera vez que vimos este etiquetado con el número 8 o 9 creímos (ingenuos de nosotros) que era un etiquetado “a granel” de un crowler (mezcla de “can” y “growler”, o sea, una lata para llevar servida directamente del grifo en fábrica), y nos dijimos que teníamos que investigar más sobre la legislación de información en el “take away”… Pero cuando vemos que casi el doble de ediciones de lotes limitados después este formato sigue a la venta en tiendas y bares, está claro que nos equivocamos.
Pero es que, como etiqueta legal de venta al público tiene más carencias que aciertos. De las cuatro cosas que son obligatorias siempre (y han de estar en el mismo campo visual, cosa que en una etiqueta tan minimalista es imposible no cumplir) solo tiene una bien puesta: la cantidad de líquido, 44 cl.
La denominación de producto “cerveza” es inexacta para una tan fuerte. Será por lo menos “extra” o “especial”, atendiendo a las categorías de la legislación española. El grado alcohólico debe escribirse antes del símbolo «% vol». Que vale, el orden de los factores no altera el producto, pero si la ley lo dice así, el etiquetado ocupa lo mismo haciéndolo bien. Y la fecha de duración mínima, al tener solamente mes y año, debe ir precedida de la leyenda «Consumir preferentemente antes del fin de...». Esto sí que es más largo, pero es lo que pone en el BOE, oiga.
Ese también dice que la lista de ingredientes irá precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra. No un trozo de la misma. Porque es muy bonito esto de intentar gastar poco en tinta o pegatinas, pero tiene que caber lo necesario. Si querían ahorrar espacio que hagan como Heineken, se aprovechen de que las bebidas alcohólicas están exentas de ponerlos siempre que destaquen alérgenos y escriban solamente “Contiene malta de cebada” para avisar a los celiacos. Con eso cumplen la ley mejor y gastan menos toner.
Dos fallos más que encontramos son que aunque viene el RGSA no aparece el domicilio de la empresa (que es otra cosa obligatoria en todo caso), y que el lote no empieza por L (lo que también es obligatorio si la fecha de consumo preferente no indica el día).
¿Tiene algo bien la etiqueta? Pues sí, aparte de la cantidad que ya dijimos, las condiciones de conservación. Pone que la conservemos en frío (no en fresco, si se da por hecho que tu nivel de inglés permite distinguir “cold” de “cool”) para que aguante hasta el año que viene, que si no no tiene por qué. Y esto, si lo necesita para alcanzarlo, también es obligatorio.
Aparte, de información complementaria da dos lúpulos usados y el tipo de pellet que es… y ya. Ni temperatura de servicio, ni copa, ni IBUs ni maridaje. Claro que no cabría, si no ha cabido ni lo obligatorio, pero… ¿Quizá puedan poner otra pegatina al lado?
Conclusión: Sólo un par de cosas correctas al 100% y apostando por un diseño que va en contra de lo dispuesto para la defensa de la información al consumidor y que acaba pecando de soso (ni dibujo ni nada), además de no añadir nada positivo ni divulgativo… es imposible que apruebe. Nota sobre 10: 3.
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