El otro día nos metimos en las redes sociales en un debate que, como siempre, queremos proponeros también a vosotros, lectores. Todo comenzó con una foto de una cerveza artesana española, etiquetada como primer lote, de estilo Pale Ale de 5%ABV, con una fecha de consumo preferente que distaba casi dos años aún. Obviamente, nos sorprende que alguien afirme (sin tener la experiencia previa ya que es el lote 1) que una cerveza de esas características aguanta bien casi dos años. Y así lo pusimos. Pero claro, al final, todo se reduce a saber bien “cuál es la definición, según la legislación vigente, del término Fecha de Consumo Preferente”.
Así que buscando un poco, encontramos que la fecha de consumo preferente se pone en los alimentos que, por sus características, son duraderos y más estables, y que siguen siendo seguros para el consumidor una vez pasada dicha fecha, siempre que se respeten las instrucciones de conservación (e indica que, si fuese preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones que deben observarse para asegurar la duración indicada )y su envase no esté dañado; pero que, sin embargo, pueden empezar a perder sabor y textura a partir de entonces. (Fuentes: RD 1334/1999, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 y la Directiva 2000/13/CE)
Con lo cual entendemos que si requieren unas condiciones para alcanzar la fecha total que los frikis habitualmente conocemos, pero el consumidor potencial no, deberían incluirlo en el etiquetado (o sea, lo de conservar en lugar oscuro, fresco y seco, en posición vertical, al menos). Y que, si a partir de dicha fecha “puede empezar a perder sabor y textura”, significa que antes NO. O no, al menos, de una manera perceptible y clara, conservando sus características iniciales. Y ya por último, meternos en el jardín de que, para determinar con exactitud dicha fecha, los elaboradores deberían hacer unos estudios de vida útil de su producto, creemos, y hasta entonces poner fechas que tiren más a conservadoras que a entusiastas.
Pero bueno, vaya parrafada hemos echado. Ahora queda que opinéis vosotros sobre cómo deberían usar esta fecha (ya que están obligados a ponerla en las cervezas de menos de 10% ABV), y que otras indicaciones creéis que deberían dar. Esperemos que los productores también participen (y expongan las pegas de poner fechas cortas, por ejemplo), y que tomen nota de la opinión de los consumidores.
Yo creo que se debería luchar por que la cerveza obtenga la misma consideración que los productos vitivinícolas, que no necesitan de fecha de consumo preferente y basta con el año de recolección de la uva. En este caso, podría substituirse por la fecha de envasado.
ResponderEliminarEsta consideración creo que ya la tienen. Todas las bebidas de más de 10% ABV (como los vinos en su inmensa mayoría, pero no solo ellos, también cervezas o licores) están exentas de poner la fecha de consumo preferente.
EliminarA mi lo que me parece imprescindible es la fecha de embotellado. Puede hacerse una recomendación de consumo, pero lo que verdaderamente me interesa es saber cuando se ha elaborado la cerveza. La fechas de consumo preferente tal y como se están usando de forma arbitraria en España a mi como aficionado no me sirven para nada.
ResponderEliminarLa fecha de embotellado es un dato interesante, que permite al público y al consumidor un mejor control de la evolución de la cerveza. Pero nadie va a saber mejor que el propio productor cuánto aguanta la cerveza sabiendo como él desea que sepa al abrir la botella. Y ese dato es el que debería dar la fecha de consumo preferente. Si luego tú la quieres guardar más (como tantos beergeeks hacemos), ya es tu responsabilidad. Pero antes, ha de saber como él quería, en todo momento. Y, de ser posible, por experiencia.
EliminarY sí, dudo que en España se use así. Ni de lejos. Más bien elucubran, y la ponen tirando a larga. Pero me parece realmente más importante esta que la de embotellado. Si sabe igual.... ¿qué más me da cuando la hicieron?