La semana pasada compartíamos un test para poner a prueba vuestros conocimientos sobre la “Fecha de Consumo Preferente” en la cerveza. ¡Y bueno, hemos de daros la enhorabuena! ¡El 82% de los más de 200 lectores que lo habéis hecho habéis aprobado! Pero la media de la nota ha sido baja, rozando el 5,8 sobre 10. Así que creemos que hay unas pocas cuestiones que merecen que se destaquen los fallos y que reciban una pequeña explicación. ¡Y a eso vamos hoy!
Empezando por lo más importante: diferenciar “Fecha de Caducidad” de “Fecha de Consumo Preferente”. Casi la mitad de los que contestaron no tenían claro que la cerveza NO lleva fecha de caducidad. La fecha de caducidad es para para productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro para la salud humana. Eso no pasa con la cerveza: no te vas a poner malo por tomarla aunque haya pasado mucho tiempo. Sólo que ya no estará como debería saber. Por lo tanto, tiene fecha de duración mínima (o de Consumo Preferente).
Otra cosa que muy poca gente conocía, se ve (ya que sólo han contestado bien un 29% de los encuestados), es que no se requerirá indicar la fecha de duración mínima en el caso de las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol. Vamos, que las cervezas fuertes ni siquiera están obligadas a poner una fecha de Consumo Preferente. Esta normativa parece hecha a medida del mundo del vino, pero los cerveceros que hagan cervezas de 10% o más pueden verse beneficiados. Ojo, que si quieren pueden ponérsela, cosa que agradeceríamos, no es que esté prohibido.
Además, nos resulta curioso (quizá porque pocas cervezas lo indiquen es que estamos poco acostumbrados) que sólo uno de cada cinco encuestados crean que la cerveza debe guardarse en las condiciones que el productor marque “que deben observarse para asegurar la duración indicada”. Y los otros, cuatro de cada cinco, nos da la sensación de que no distinguen entre “despensa” y “lugar fresco y seco, protegido de la luz”, cuando viene a ser lo mismo. Abrid el armario de la cocina y leedlo en (y citamos de nuestra despensa) la bolsa de pistachos, el pan tostado, el café soluble o la miel, por poner cuatro ejemplos de cosas que claramente no van en el frigorífico. ¿Entendemos entonces que, salvo que el fabricante recomiende otra cosa más estricta, basta con ponerlo en el armario donde guardemos esos alimentos -o ni con eso, ya que no se molesta en ponerlo como los fabricantes de otros productos- para asegurar que alcance la duración mínima determinada? Según la ley, así debería ser. Y si no la alcanza en esas condiciones, debería indicar cuáles son las condiciones necesarias para alcanzarla.
Por lo menos, eso sí, el 99% teníais claro qué significaba “alcanzar la fecha de Consumo Preferente”. Es la fecha hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas.” Y añade “Si fuere preciso, estas indicaciones se completarán con la referencia a las condiciones de conservación que deben observarse para asegurar la duración indicada.” Por lo que si “una vez pasada la fecha de «consumo preferente» (…) puede empezar a perder sabor y textura” se ha de entender que ANTES de dicha fecha -cumpliendo las instrucciones de conservación- NO DEBE perder ni sus propiedades específicas ni sabor, olor o textura.
Pero 1 de cada 4 no parece creer que la fecha de Consumo Preferente viene puesta por el productor, sino impuesta desde fuera. Sin embargo, es el propio elaborador el que debe analizar la vida útil de la cerveza, y poner una fecha que se ajuste a sus características. Así, parece lógico que pusiese fechas cortas a cervezas ligeras y con mucho aroma de lúpulo (que se pierde antes) y fechas mayores a cervezas más alcohólicas y maltosas (que tienen una vida útil más larga y una evolución más lenta). Pero no siempre se hace así, claro. De ahí que tantos hayan fallado esta pregunta.
¡Pero no tantos como a la de la manera de poner la fecha! Vale que es una cuestión un tanto técnica, pero sólo un 10% ha sabido que las cervezas cuya duración mínima sea mayor de 18 meses, basta con que indiquen «Consumir preferentemente antes del fin de...» y el año. No el día y ni siquiera el mes. Si es inferior a tres meses, sin embargo, están obligados a indicar el día exacto. Y, entre medias, basta con mes y año. Bueno, esta pregunta no entrará en el examen, así que no os preocupéis.
Pero esta sí que es de examen y parece mentira que la hayáis fallado tantos. Tres de cada cinco creéis -erróneamente- que se puede vender la cerveza una vez pasada de fecha… ¡Y no se puede! La interpretación de la ley por parte del Instituto Nacional de Consumo dice que en esa fecha termina el período de comercialización del producto y, por tanto, toca su retirada de las estanterías. Si se quiere bajar el precio y saldar… ¡Hay que hacerlo antes de que pase, no después!
Y, si quieres consultar la legislación para aprender más (o para comprobar todo esto, si no nos crees) recuerda que lo más importante es el Real Decreto 1334/1999 y el Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Pero que en estos otros post hablamos más sobre el tema. ¡Y lo que nos queda! Porque insistiremos de vez en cuando hasta que veamos que las fechas de Consumo Preferente se ajustan al espíritu que la ley indica en defensa de los intereses del consumidor.
Hola,muy interesante el tema porque desconocía la mayoría de las cuestiones planteadas(no participé en la encuesta) y es algo que me interesa porque me suelo fijar en las fechas de embotellado o de consumo preferente en las cervezas y así valorar si vale la pena comprarla(aparte de otras valoraciones,claro).Sobre el último tema de la encuesta de que no se pueden vender cervezas pasadas de fecha de consumo pues he comprobado que se venden pocas pero se venden y no sé si por desconocimiento del vendedor o por pasotismo o por no controlar las fechas en las cervezas(he visto alguna que se puede considerar vintage con más de 2 años,en serio). Un saludo
ResponderEliminar