Ya sabéis que nos gusta analizar si las etiquetas de cerveza cumplen la legislación vigente de etiquetado de alimentos. Tanto que tenemos una sección dedicada al Juzgado de Etiquetas (donde vemos que hay muchas carencias). Pero hay un jardín en el que todavía no hemos tenido que meternos…
Y es que la ley (Reglamento (UE) No 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ) dice que será necesario indicar la cantidad (en porcentaje, habitualmente) de un ingrediente utilizado en la de un alimento en caso de que el ingrediente figure en la denominación del alimento (por ejemplo, Cerveza de Trigo) o se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica (las “Doble Malta” o cualquiera con lúpulos mencionados o incluso dibujados).
Como siempre decimos: es muy fácil fardar de que has hecho una cerveza con cebada de tu pueblo… si no tienes que justificar cuánta has echado: 95% de malta alemana, 5% de cebada castellana. Pero pones en grande lo segundo. Parece lógico que se les obligue a especificar para evitar trampas, ¿no? Hasta ahí esperamos que todos estemos de acuerdo.
Pero la pregunta a debate viene ahora: ¿Esta norma está por encima o por debajo de la que permite NO poner el listado de ingredientes a las bebidas alcohólicas? ¿O destacar un ingrediente te hace automáticamente imprescindible poner la lista completa? Por ejemplo a Damm ya se lo hemos visto poner en un par de ocasiones, pero nunca lo hemos visto en una cerveza artesana. ¿Lo hace alguna o es otro aspecto a mejorar?
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